TITULO I - DENOMINACION - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 1º .- Con la denominación de CLUB DE LA NIEVE se constituye el día 29 del
mes de mayo del año 2001, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio
legal en Vice Alte. O´Connor 1041 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
ARTICULO 2º.- Serán sus propósitos
a) Practicar y fomentar las actividades deportivas de montaña aprovechando la
multiplicidad de aspectos que permite este medio geográfico tanto por tierra,
agua, nieve y/o aire.
b) Propiciar la innovación en la generación, utilización y/o construcción
de medios manuales, mecánicos u otros que permitan un mejor disfrute de las actividades
deportivas.
c) Difundir los conocimientos y adelantos logrados en la actividad para su
generalización en el medio
d) Organizar y practicar competencias en las distintas especialidades.
TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles
y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Bancos
autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 4º.- El patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficio de bonos contribución, festivales y de cualquier otra
entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.
TITULO III - DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION -
SUSPENSION Y EXPULSION - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5º.- Se establecen la siguientes categorías de socios: Activos, Vitalicios,
Protectores, Cadetes, Temporarios y Honorarios.¬
ARTICULO 6º.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota
social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho a votar en las asambleas
y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto.¬
ARTICULO 7º.- Serán Vitalicios los Activos que alcancen los 25 (veinticinco) años
ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán la correspondiente cuota
social y mantendrán el pleno goce derechos sociales.¬
ARTICULO 8º.- Serán Protectores los que paguen por lo menos el doble de la cuota
fijada para los Activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.¬
ARTICULO 9º.- Serán Cadetes los menores de 18 años de edad, quienes deberán
acompañar a su “solicitud de ingreso” la autorización de sus padres o tutores
o representantes legales.
Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser
elegidos para integrar los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de los siguientes
beneficios sociales: participación en todas las actividades recreativas, de entrenamiento
y competencias que organice la Asociación, acorde a su edad, nivel de capacitación,
aptitudes y pago, si correspondiere, de los derechos determinados por la Comisión
Directiva. Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a la
categoría de Socio Activo.¬
ARTICULO 10º.- Serán Temporarios aquellos que al no ser residentes en la localidad de
San Carlos de Bariloche soliciten su incorporación a la Asociación y abonen la cuota
social que para esta categoría se determine. No gozarán del derecho de votar y de ser
elegidos para integrar los Organos sociales. Tendrán derecho al goce de los siguientes
beneficios sociales: participación en todas las actividades recreativas, de
entrenamiento y competencias que organice la Asociación, acorde a su edad, nivel de
capacitación, aptitudes y pago, si correspondiere, de los derechos determinados por la
Comisión Directiva y durante el tiempo que dure su asociación temporaria.
ARTICULO 11º.- Serán Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a
la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la
Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número mínimo de 15 (quince)
asociados con derecho a voto.
ARTICULO 12º.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores,
Cadetes y Temporarios: El aspirante a Socio deberá presentar una solicitud por escrito
que contenga los siguientes datos como mínimo: Nombre y Apellidos completos, Nombre
y Apellidos de familiares directos, Documento de identidad, clase y número, Domicilio
permanente y presentación de un socio, la que será resuelta por la Comisión
Directiva, siendo su resolución inapelable.
ARTICULO 13º.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de socios,
a cuyos efectos se ajustarán a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige
para la citada clase de socios.
ARTICULO 14º.- Las cuotas sociales serán fijadas por la asamblea de asociados.
ARTICULO 15º.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento,
renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos;
b) observar una conducta inmoral;
c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la
Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves de su seno
u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) haber perdido las condiciones requeridas en este estatuto para ser asociado.
Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su
resolución podrá ser apelada ante la primera reunión que se realice
dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificado de la resolución de la
Comisión Directiva. La resolución de la asamblea es inapelable, asimismo,
el socio que fuera suspendido, tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimiento
que los reglados para los casos de expulsión, de en¬tablar su apelación por
ante la primera asamblea.
ARTICULO 16º.- Son obligaciones de los socios:
a) conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas
y Comisión Directiva;
b) abonar puntualmente las cuotas sociales;
c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en
el pago de tres mensualidades será considerado moroso y la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del mismo.
TITULO IV - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS –
MODO DE ELECCION – ATRIBUCIONES - DEBERES¬
ARTICULO 17º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de 5 (cinco) miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero, 1 (uno) Vocal Titular. Habrá además una Comisión Revisora de
Cuentas compuesta de 1 (un) miembro. Los socios designados para ocupar cargos
electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato
de los mismos durará dos (2) años y será revocable en cualquier momento sin que sea
admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además 1 (un)
miembro suplente de la Comisión Directiva y 1 (un) miembro suplente de la Comisión
Revisora de Cuentas, los que durarán 2 (dos) años.
ARTICULO 18º.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en asamblea general
ordinaria por simple mayoría de votos.
ARTICULO l9º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socios Activos, Vitalicios y/o
Protectores.¬
ARTICULO 20º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro
impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo
el suplente hasta culminar el mandato.
ARTICULO 21º.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes por
citación, del presidente o su reemplazante, por citación do la Comisión Revisora
de Cuentas o a pedido de sus miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro
de los 20 (veinte) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por
circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de las 2/3
partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió
el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 22º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este
estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de
dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a asambleas;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus
fines, fijarles sueldos, determinar las obligaciones o amonestarlos,
suspenderlos y destituirlos;
f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general,
inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas;
g) realizar los actos que específica el artículo 1881, aplicables a su carácter
jurídico y concordante del Código Civil con cargo de dar cuenta a la asamblea
más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación e
hipotecas de bienes en que verá necesario la previa aprobación por parte de
una asamblea;
h) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y
presentadas a la Dirección General de Personas Jurídicas.
ARTICULO 23º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede
reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazarlos deberá convocarse dentro de los 15 (quince) días a asamblea a
los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto
de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún
miembro de la Comisión Directiva, procederán los revisores de cuentas,
asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada,
todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes.
ARTICULO 24º- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y
la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en
lo referente a los derechos de socios y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos
y recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva;
g) solicitar lo convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue
necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Dirección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello
la Comisión Directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora
de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 25º.- El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad el vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) convocar a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual
que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para
desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de asambleas y de Comisión Directiva y la
correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos y firmará los recibos y demás
documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva,
no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los
prescriptos por este estatuto;
e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones
cuando se altere el orden y respeto debido;
f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo
observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de asambleas y Comisión
Directiva;
g) suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte
por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida
extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella;
h) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.
TITULO VII - DEL SECRETARIO¬
ARTICULO 26º.- El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, el Vocal Titular que los sustituya, tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con
el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
b) convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el
art. 21º;
c) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados así como también el
libro de actas de sesiones de Comisión Directiva y asambleas.
TITULOO VIII - DEL TESORERO¬
ARTICULO 27º.- El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad
de éste el Vocal Titular que lo sustituya, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas;
b) llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el
balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar
la Comisión Directiva, para ser sometido a la asamblea ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta
del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo
retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de
atender los pagos de urgencia;
g) dar cuenta del estado económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas;
h) los giros o cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser
firmados conjuntamente con el presidente.
TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.¬
ARTICULO 28º.- Corresponde al vocal titular:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confió.
Corresponde al vocal suplente: a) formar parte de la Comisión Directiva en las
condiciones previstas en estos estatutos;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero
no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 29º.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y
extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro
de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de
clausura será el 30 de Abril de cada año y en ella deberá:
a) discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general,
cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
que deban reemplazar a los cesantes;
c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
ARTICULO 30º.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que
la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión
Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de 30 (treinta) días no se tomase
en consideración la solicitud o se le negare infundadamente a juicio de la
Dirección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que
determina el Decreto-Ley Nº 162/58¬
ARTICULO 31º.- En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los
incluidos en el orden del día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia de Río Negro y un diario del domicilio de la institución con no menos
de 10 (diez) días de anticipación
ARTICULO 32º- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos
de reforma de estatuto y disolución social sea cual fuere el número de
socios concurrente media hora después de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho
a voto.
ARTICULO 33º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más
uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los
miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión. La participación en las
Asamblea requerirá la presencia del socio con derecho a hacerlo, no admitiéndose
la representación por poder.
ARTICULO 34º.- Al iniciarse la convocatoria a asamblea, se formulará un
padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será
puesto a la libre inspección de los asociados, en el domicilio legal, pudiendo
oponerse reclamaciones hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la asamblea.
TITULO XI - DISOLUCION.¬
ARTICULO 35º.-La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación
mientras existan 15 (quince) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal
caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento del objeto. De hacerse
efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La
Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital
Zonal Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche.
TITULO XII - FEDERACION Y RECIPROCIDAD
ARTICULO 36º.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la
asamblea para celebrar con entidades afines que posean personería jurídica los
siguientes convenios:
a) de reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución
de sus fines y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados;
b) de federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Dirección General
de Personas Jurídicas.
TITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Se establece con vigencia hasta la próxima Asamblea de socios el valor mensual
de de las cuotas sociales, siendo estos:
Socio Activo $ 3.- por mes.
Socio Cadete $ 2.- por mes.
Socio Temporario $ 4.- por mes de permanencia. |